Ley Marco de Empleo Público, función pública y finanzas estatales

El estudio de las normas que ampliaron la planilla del Estado está indisolublemente ligada al tema de los servicios públicos y es un requerimiento previo para determinar el impacto y los cambios en las finanzas estatales, porque la mayor o menor cantidad de servicios públicos es lo que decide el número de servidores requeridos para brindarlos
*Niehaus Abogados
El tema de la función pública siempre ha estado en el meollo de la discusiones sobre las crisis del Estado y su necesaria reforma, pero a pesar de las extensas y reiteradas discusiones y debates sobre el tema los avances han sido insignificantes en razón de la tendencia a simplificar el problema del gasto público señalando como elemento central el excesivo número de servidores estatales (y sus privilegios) sin reconocer en esas crisis de las finanzas públicas, los errores y vicios de las altas jerarquías políticas y administrativas.
El expediente de reducir la planilla del Estado para el restablecimiento de las finanzas públicas ante la (supuesta) reducción del gasto público es falaz si no se acompaña de otras medidas asociadas. La línea discursiva tiende más al debilitamiento del poder gremial de los trabajadores sindicalizados del sector público, sumada a la complicidad de estos grupos con sus desaconsejables políticas de agresión social derivada de la embestida contra la sociedad en lo que llaman la defensa de sus derechos, que ha generado un gran malestar con la correlativa caída del poder moral que otrora se le reconocía. Esto es un tema que debe ser necesariamente abordado sin pasión y con objetividad por el sector sindical, porque, quiérase o no, estas organizaciones generan un equilibrio de fuerzas frente al poder del Estado de ahí que su desaparición o debilitamiento implicaría un decaimiento de la democracia.
Lejos estamos de defender los privilegios del sector público asociados a las convenciones colectivas, en los casos en que efectivamente sean mayorazgos, sino que es honesto reconocer que el poder de organización y movilización de esas agrupaciones han permitido -en buena medida- detener, obstaculizar o evitar los excesos del poder de los partidos políticos al llegar al poder, con su fuerte inclinación a limitar derechos y libertades fundamentales. Ha sido la estructura y distribución de fuerzas gremiales lo que ha permitido enfrentar los constantes embates del omnipotente Estado.
Ahora bien, a pesar de la consciente necesidad existencial de esos grupos de presión, hay que señalar que sus siempre extensivas pretensiones deben adecuarse a los requerimientos de calidad y cantidad en las prestaciones públicas, porque la función pública como actividad formal ha tenido a lo largo de la historia múltiples transformaciones: desde la ejecución de actividades materiales impuestas a modo de reclutamiento obligatorio al servicio del monarca, hasta la condición de privilegio de pocos, cuando en alguna época los servidores públicos gozaban de reconocido prestigio, que condujo a la creación de estatutos rigurosos para ingresar a la planilla estatal. En cualquiera de los casos la actividad asociada a la función pública son los servicios a la sociedad.
Nuestra Carta Política no fue ajena a esa historia funcionarial nacida en la Francia Napoleónica, y estatuyó en el artículo 192 de la Constitución Política que los servidores del Estado serían seleccionados con base en su idoneidad debidamente comprobada. De esta manera la calidad de funcionario público se adquiere por tener la capacidad física y mental para proporcionar el servicio al que se le adscribe.
El estudio de las normas que ampliaron la planilla del Estado está indisolublemente ligada al tema de los servicios públicos y es un requerimiento previo para determinar el impacto y los cambios en las finanzas estatales, porque la mayor o menor cantidad de servicios públicos es lo que decide el número de servidores requeridos para brindarlos, pero ello igualmente requerirá acompañarse de la contabilidad sobre su calidad y cantidad.
El Estado fue creado para servir a sus ciudadanos, Jeremy Bentham (1748-1832) señalaba que la mejor forma de gobierno, la que conduce al fin del Estado está en “obtener la mayor felicidad para el mayor número de personas” (aunque a lo largo de la historia se invirtió el papel y las personas sirven al Estado) de ahí entonces la especial categoría jurídica de los servidores públicos que se origina precisamente en esa construcción filosófica: crear y ofrecer servicios públicos para la satisfacción de las necesidades generales.
Por otro lado, el poder fiscal del Estado está lejos de tener una finalidad recaudatoria para engrosar las arcas públicas, sino que esa potestad le fue conferida para cubrir los costos prestacionales de los servicios colectivos así como los gastos que esa satisfacción acarrean. La simbiosis ineludible entre el poder tributario y el servicio público exige un equilibrio financiero para los contribuyentes entre lo paga y lo que recibe, sin distorsiones por rubros económicos ajenos al servicio per se como algunos beneficios económicos especiales a favor del funcionario, porque están fuera de la ecuación tributaria.
La fuerza brutal adquirida y ejercida por el poderoso sector público para acrecentar sus beneficios no ha sido ni es en detrimento de las Administraciones públicas sino del resto de la población que debe sufragar con sus impuestos, esos desvaríos económicos. Es necesario recordar que el Estado no es productor de riqueza por lo que traslada a las personas a través de los impuestos, el financiamiento de las prebendas generando un desequilibrio que le resulta aberrante a la Constitución (artículo 33 de la Carta Magna) por la marcada desigualdad creada entre los distintos trabajadores, tanto dentro del mismo sector público como con los privados, pues al decir de John Locke (1632-1704) “siendo todos iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones”.
Es de reconocer que la culpa entera no es atribuible a los gremios sindicales que aprovecharon la coyuntura, sino de los administradores estatales que entregaron los caudales públicos de manera dispendiosa a cambio de mantener su status: fue un trueque: los primeros obtuvieron los beneficios pretendidos y los segundos se mantenían en el poder, y en algunos casos, hasta aprovechaban las subvenciones que otorgaban. Tristemente, el peso de las mejores condiciones económicas de unos agremiados recayó en la clase trabajadora no agremiada de ahí que los beneficios económicos de los primeros son pagados por los segundos (no por el Estado) y con ello, la trillada frase de que se defiende a la clase trabajadora quedó en falacia.
Varios factores facilitaron los hechos descritos. A pesar de que desde 1949 el artículo 62 de la Constitución Política reconoce las convenciones colectivas y le dan carácter de ley, no es sino hasta bien entrados los años setentas (70’s) que estos instrumentos adquieren una fuerza arrolladora, abonada a dos circunstancias: una política y la otra jurídica, con profundas repercusiones en la actualidad.
En la Costa Rica, dominada por un bipartidismo sólido, el sector político-empresarial se conjugó con el sector sindical para evitar la confrontación social que pusiese en peligro sus caudales. La fórmula utilizada fue tan simple como efectiva para sus propósitos: entregar los recursos públicos a los gremios para mantener la estabilidad de cada grupo. Los partidos políticos conocían claramente la desventaja de enemistarse con los grandes capitales y aceptaron sin oposición las exigencias sindicales a través de las convenciones colectivas.
Con la entrada en vigor de la Ley Marco de Empleo Público, se pretende nivelar las condiciones económicas de todo el sector público (que como se dijo en párrafos anteriores, es desigual en su mismo seno) y de paso, generar un alivio a las finanzas públicas, lo que todavía está en una etapa muy temprana de valoración donde cualquier conclusión en esa línea no pasa de ser un mero y temerario pronóstico, tan incierto como el del tiempo; sobre todo, con las demandas de exclusión que han realizado múltiples administraciones públicas para quedar exentas de la rectoría del Ministerio de Planificación y Política Económica, designado por el legislador de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 10159.
A pesar de todo lo dicho, estamos convencidos de que la respuesta no es desarticular o desaparecer a los gremios de trabajadores, de cerrar entidades públicas como un dogma económico ni tampoco reducir per se la planilla del Estado, sino además de la nivelación pretendida con la Ley Marco de Empleo Público, buscar otros espacios en los que se dilapidan los caudales públicos, como en el caso de: a) las consultorías groseramente millonarias, innecesarias y sin resultados tangibles; b) la gran evasión fiscal por el anquilosado, engorroso y truculento sistema tributario, y por otro lado; c) acudir a la distribución de los presupuestos en función de resultados y objetivos.
*Niehaus Abogados |
Dr. César Hines C.
Licda. Mijal Hines
Lic. Emerson Hines C.
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